Actualidad de las 95 tesis de Lutero

Origen: Actualidad de las 95 tesis de Lutero

Por Simón Itunberri

En el quinto centenario de la Reforma protestante me propongo ofrecer un análisis de algunos puntos fundamentales del documento que se considera el detonante de la Reforma: las 95 tesis que Lutero clavó en la puerta de la iglesia del castillo de Wittemberg el 31 de octubre de 1517; y me pregunto también qué validez tienen esas tesis quinientos años después.

Es bien conocido que el monje Martín Lutero escribió sus tesis indignado por la venta de indulgencias que el dominico Tetzel estaba llevando a cabo en la región. Pero el cuestionamiento de las indulgencias implicó un desafío mucho mayor (y de consecuencias entonces impredecibles), pues una práctica religiosa nunca es un hecho aislado, sino que forma parte de un sistema más amplio de creencias y usos.

Las 95 tesis son un texto breve que todo cristiano, de cualquier confesión, y toda persona mínimamente interesada en la historia, debe conocer. Las citas de mi artículo las tomaré de la traducción de Teófanes Egido en un volumen publicado por Orbis que recoge varias obras de Lutero, titulado La cautividad babilónica de la iglesia. La libertad del cristiano. Exhortación a la paz (Barcelona, 1985), y de la versión anónima de las 95 tesis disponible online en Luther.de y en Wikipedia.

Sacramentalismo y mediaciones

Frente a lo que algunos creen, el monje Martín Lutero que fijó las tesis en 1517 no era todavía “protestante”. Sus posiciones eran mucho más moderadas no solo que las de algunos precursores medievales de la Reforma, como Wiclef y Hus, sino también que las de algunos teólogos pocos años anteriores a él, como Jean Laillier o Jean Vitrier. En 1485 Laillier había negado en la Universidad de París la supremacía del papa y de Roma sobre las iglesias, la confesión, las indulgencias, las decretales del papado, el celibato sacerdotal, etcétera; abjuró de sus “errores” y fue absuelto. El monje Jean Vitrier predicó en Tournay en 1498 contra las indulgencias y la intercesión de los santos, en un lenguaje mucho más contundente que el que usaría Lutero en sus tesis. Censurado, fue obligado a retirarse a un monasterio.

En cambio, en 1517 Lutero era fiel a la iglesia de Roma, a sus doctrinas, a su sistema y al papa. Las propias tesis afirman doctrinas como la mediación de los sacerdotes, con una alusión implícita al sacramento de la confesión (tesis 7); también establecen el poder del papa, los obispos y los curas sobre el purgatorio (tesis 25); y consideran que los méritos de los santos se añaden a los de Cristo, obrando ambos «la gracia del hombre interior y la cruz» (tesis 58). Es la única referencia en el documento a otros mediadores celestiales diferentes a Cristo. Quizá es significativo que en ningún momento se aluda a María (excepto en la tesis 75, donde Lutero recoge una expresión muy gruesa que algunos pronunciaban en su tiempo).

A la vez, como corresponde a un texto de transición desde la fe romana a la reformada, Lutero apunta la idea de que la penitencia de la que habló Jesús (que en última instancia sería lo que las indulgencias querrían promover) «no puede entenderse en el sentido de la penitencia sacramental (es decir, de aquella relacionada con la confesión y satisfacción) que se celebra por el ministerio de los sacerdotes». Ya desde esta tesis 2 se percibe una reserva hacia el sacramentalismo de la Iglesia Católica.

En el documento no hay un rechazo abierto al derecho canónico, que es la normativa jurídico-religiosa de la Iglesia Católica Romana. Los cánones se citan como autoridad en varias de las tesis. Pero hay una denuncia implícita al abuso que se hace de esas normas, en concreto en la tesis 13.

La justificación

Las tesis cuestionan el valor de las indulgencias para la justificación, pero no el de las obras: «La caridad crece por la obra de caridad y el hombre llega a ser mejor; en cambio, no lo es por las indulgencias» (tesis 44).

Pero por otro lado la tesis 4 esboza la idea que Lutero desarrollaría más tarde de que el creyente es a la vez justo y pecador (simul iustus ac peccator): «Subsiste la pena mientras perdura el odio al propio yo (es decir, la verdadera penitencia interior), lo que significa que ella continúa hasta la entrada en el reino de los cielos».

El purgatorio

Todo el sistema de indulgencias pende de la doctrina del purgatorio, el lugar de purificación de las almas que han muerto con pecados veniales. Las tesis afirman claramente la existencia de este lugar de “cuasidesesperación” (tesis 16), si bien atenúan la doctrina tradicional. Para Lutero el temor del moribundo ante la muerte (así como su desesperación) «basta por sí solo […] para constituir una pena de purgatorio» (tesis 14 y 15). Las almas del purgatorio merecen un aumento de la caridad y una disminución del temor (17 y 18).

Lutero creía que esas almas se libraban de purgatorio por el “sufragio” o la intercesión (oraciones) de los vivos, pero no por «el poder de las llaves (que [el papa] no tiene en manera alguna)». Por eso, «obra muy bien el papa cuando concede a las almas la remisión» por vía de la intercesión (tesis 26).

¿Indulgencias sí o no?

Las palabras más duras de Lutero en sus 95 tesis van dirigidas contra las indulgencias, y en concreto contra la forma en que Tetzel las estaba predicando y vendiendo en Alemania. Lutero modula hábilmente el cuestionamiento de las indulgencias. En algunos pasajes se admite un valor limitado de las mismas: «Las indulgencias apostólicas deben predicarse con cautela para que el pueblo no crea equivocadamente que deban ser preferidas a las demás buenas obras de caridad» (41); «hay que enseñar a los cristianos que las indulgencias papales son útiles si en ellas no ponen su confianza, pero muy nocivas si, a causa de ellas, pierden el temor de Dios» (49; ver también las tesis 43, 47 y 64).

En la tesis 68 el cuestionamiento es más abierto: las indulgencias «en realidad son muy poca cosa, comparadas con la gracia de Dios y con la piedad de la cruz».

La tesis 37 plantea directamente el rechazo de las indulgencias: «Cualquier cristiano verdadero, sea que esté vivo o muerto, tiene participación en todos los bienes de Cristo y de la Iglesia; esta participación le ha sido concedida por Dios, aun sin cartas de indulgencias». Pero inmediatamente es contrarrestada por la tesis 38, que salva el núcleo del sistema al interpretar que las indulgencias tienen un valor como “anuncio”: «No obstante, la remisión y la participación otorgadas por el papa no han de menospreciarse en manera alguna, porque, como ya he dicho, constituyen un anuncio de la remisión divina».

Lo que sí queda claro en el documento (de ahí que todos lo vieron como una amenaza directa al negocio de las indulgencias) es que el creyente no necesita adquirir cartas de indulgencia para obtener el perdón de Dios. Es más, sustituir la gracia divina por las indulgencias comporta un grave peligro: «Serán eternamente condenados junto con sus maestros aquellos que crean estar seguros de su salvación mediante una carta de indulgencias» (tesis 32).

¿Cuestionamiento del papado?

Las autoridades eclesiásticas no solo se preocuparon por el impacto económico que podía tener el documento de Lutero, al desanimar a las personas a la compra de indulgencias. Esta práctica, como todo el sistema de doctrinas y usos de la Iglesia Católica Romana, se encuentra directamente vinculada a la figura del papa. Por eso un cuestionamiento de las indulgencias debía llevar en última instancia al cuestionamiento del papado. En cuanto a este punto, Lutero vuelve a ser hábil al alternar frases que defienden al papa con otras que cuestionan su autoridad.

Lutero afirma una y otra vez las buenas intenciones del papa, y carga la culpa sobre los predicadores de indulgencias, que tergiversan la voluntad papal: «Debe enseñarse a los cristianos que si el papa conociera las exacciones de los predicadores de indulgencias, preferiría que la basílica de San Pedro se redujese a cenizas antes que construirla con la piel, la carne y los huesos de sus ovejas» (tesis 50; ver también las tesis 48, 53, 55, 71, 72, 73, 74 y 80).

Lutero no refuta el papado como tal, sino que afirma que sus funciones están más limitadas que lo que popularmente se acepta. Por un lado, establece que la jurisdicción espiritual del papa está limitada a las penas que él ha impuesto directamente (tesis 5), lo cual es contradicho por la forma en que se predican las indulgencias. La función del papa no es «remitir culpa alguna», sino declarar y testimoniar «que ha sido remitida por Dios» (tesis 6). Como «los cánones penitenciales han sido impuestos únicamente a los vivientes» (8), «el Espíritu Santo nos beneficia en la persona del papa, quien en sus decretos siempre hace una excepción en caso de muerte y de necesidad» (9). Otros límites al poder papal se afirman en las tesis 52 y 58.

A partir de la tesis 81 Lutero pone algunos ejemplos de “calumnias” o “burlas chistosas” que algunos laicos hacen ante la «predicación licenciosa de las indulgencias», una predicación que es tan escandalosa que provoca que «ni siquiera a los letrados les resulte fácil salvar la reverencia debida al papa». No es difícil ver que estas críticas que Lutero pone en boca de otros responden a su propio pensamiento. Es un recurso hábil mediante el que, con motivo de señalar ciertos excesos, lo que hace es plantear unas críticas que en realidad son demoledoras e incontestables. Al situarlas en la parte final del escrito, ese Lutero que hasta ahora ha dado muestras de gran respeto por el papado, deja en evidencia el carácter antievangélico de esta institución, al menos en cuanto a la cuestión de las indulgencias.

Las tesis 82-89 son auténticos hachazos en la base de ese sistema de perdón concedido por un simple mortal que son las indulgencias. Pero tras estos mandobles, en la tesis 90 Lutero se vuelve a cubrir las espaldas, diciendo que «reprimir estos sagaces argumentos de los laicos sólo por la fuerza, sin desvirtuarlos con razones, significa exponer a la iglesia y al papa a la burla de sus enemigos y contribuir a la desdicha de los cristianos». De este modo, el monje se sitúa a sí mismo como defensor del papa, quien, confía él, tiene la intención de predicar unas indulgencias conforme al evangelio (tesis 91).

León X y su entorno comprendieron bien que las tesis de Lutero significaban un ataque directo a todo su sistema eclesiástico, pues situaban al vértice del mismo, al papa, entre la espada y la pared, dándole a entender que si consentía que los predicadores siguieran vendiendo indulgencias en su nombre, el papa se situaría contra el evangelio. Es la conclusión implícita de las 95 tesis. Roma debe reformar el sistema de administración de perdón que ha construido, de lo contrario definitivamente será enemiga de Cristo.

Si el papado hubiera iniciado una reforma que llevara a la abolición de las indulgencias, quizá el movimiento de protesta que encabezó Lutero se habría mantenido en el tono moderado de las 95 tesis, al menos por un tiempo. Pero la autoritaria reacción de Roma no hizo más que catalizar el movimiento, y favorecer la concentración de fuerzas antipapales (religiosas, sociales, económicas, políticas…). La exigencia de reforma se convirtió en una auténtica revolución. Y dado que toda revolución busca un momento fundacional que simbolice el cambio, la fijación de las tesis en Wittemberg se convirtió en ese símbolo.

Las indulgencias en la Iglesia Católica Romana de hoy

¿Cuál es la posición actual de la Iglesia Católica Romana (ICR) con respecto a los asuntos que abordó Lutero en las 95 tesis? ¿Ha habido cambios con relación a las indulgencias?

En 2016 el jesuita Juan Masiá escribió un artículo titulado Lutero no protestaría contra la indulgencia revisada por Francisco. Recuerda que el papa Papa Pablo VI reformó la doctrina sobre las indulgencias en 1967, «pero incluso después de esta reforma todavía se siguió hablando del perdón y la indulgencia con comparaciones jurídicas, penales o mercantiles, por ejemplo, pena, culpa, castigo, compensación, precio, cancelación, etc., adornado todo ello barrocamente con fuegos de purgatorios y almas separadas en una antesala de espera dantesca para el permiso de entrada al Paraíso…». Pero, dice Masiá, Bergoglio en su Bula de Proclamación del Jubileo de la Misericordia (2015), hablaba de “indulgencia” en singular y «en vez de tratarlas como rebajas penales o mercantiles, de pena o de precio, las veía como sanación y rehabilitación, intercambio de oraciones y comunicación de misericordia», de acuerdo con la doctrina católica de la “comunión de los santos”, según la cual tanto los santos vivos como los difuntos rezan por vivos y muertos. Además esa bula no hacía «comparaciones penales de cancelación de años o días de castigo con fuegos de purgatorios o cancelación del pago de una multa, o las imágenes mercantiles de rebajas en precios de saldo».

Al Lutero de 1517 quizá la bula Misericordiae Vultus, a la que se refiere Masiá, no le habría parecido escandalosa, como sí le parecieron las bulas de indulgencia predicadas por Tetzel. Lo que ocurre es que, como hemos visto, las 95 tesis solo fueron una semilla de la Reforma. Ni Lutero ni los demás reformadores se limitaron al análisis crítico de las indulgencias y de la manera en que se predicaban. Su revolución bíblica, ya apuntada en las tesis, siguió adelante. Y el Lutero posterior a 1517, así como todos los reformados, jamás habrían aceptado muchas afirmaciones que contiene la bula del papa Francisco de 2015.

Como expliqué en el artículo La verdadera y la falsa misericordia, la bula de Bergoglio establece que «dejarse reconciliar con Dios es posible por medio del misterio pascual y de la mediación de la Iglesia». Para obtener el perdón, es indispensable «el sacramento de la Reconciliación», es decir, la confesión de todos los pecados a un cura (de no hacerlo, peligra la salvación de la persona). Además, se añade la mediación de «los Santos y los Beatos cuyo número es incalculable». La bula concluye destacando, no la gracia de Dios, sino el que “la Iglesia” «nunca se canse de ofrecer misericordia y sea siempre paciente en el confortar y perdonar», y establece una lista de las catorce obras de misericordia necesarias para obtener la indulgencia, dejando claro que la salvación es por obras y no por fe.

Por otro lado, Masiá no expone todo lo que Bergoglio ha publicado sobre las indulgencias, que es bastante más que lo que recoge esa bula. Por ejemplo, la “Penitenciaría Apostólica” convocó en 2015 el Año Jubilar Ignaciano en el que Bergoglio «concede e imparte en el Señor misericordiosamente Indulgencia plenaria de los tesoros celestiales de la Iglesia con las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice) a los fieles que se arrepientan verdaderamente y movidos por la caridad. La indulgencia se extiende «a las almas de los fieles que están en el Purgatorio», y «además los peregrinos deberán asistir a alguna función religiosa en la Basílica Santuario de San Ignacio o al menos rogar durante un tiempo conveniente a Dios por la fidelidad de España a la fe cristiana». Así, los peregrinos «reforzarán su comunión», no con Cristo, como cabría esperar, sino «con el Romano Pontífice, fundamento visible de la unidad de toda la Iglesia Católica», y obtendrán «acceso al perdón divino por medio de las llaves de la Iglesia».

Otra de las cinco condiciones que Bergoglio estableció para ganar la indulgencia del año jubilar fue que el fiel atravesara una de las numerosas “puertas santas” determinadas por su iglesia. Él mismo abrió la “puerta santa” en San Pedro del Vaticano, con la presencia del icono de la Virgen “Puerta de la Misericordia”, una imagen que la ICR considera que ofrece milagros a quien la venera.

En el artículo citado anteriormente explico cómo Bergoglio ha potenciado muchísimo el sacramento de la confesión. Simplificó el procedimiento específicamente para que obtuvieran indulgencia lasmujeres que hubieran abortado: durante el año jubilar no fue necesario que la abortista acudiera al obispo, como era norma hasta entonces, sino que cualquier cura pudo perdonarla, siempre y cuando ella se confesara, atravesara una de las “puertas santas” y, dice el papa, añadiera «la oración por mí y por las intenciones que llevo en el corazón para el bien de la Iglesia y de todo el mundo».

Masiá tampoco dice que en 2015 Bergoglio otorgó indulgencia plenaria a los Legionarios de Cristo. En el documento se establece que aquellos miembros de esta organización (fundada por el pederasta Marcial Maciel) que estén «impedidos por la vejez o la enfermedad podrán lucrar la indulgencia uniéndose espiritualmente a las celebraciones jubilares y ofreciendo sus sufrimientos y oraciones por la nueva evangelización y por la instauración del Reino de Cristo».

En una carta de diciembre de 2015 el lenguaje de Bergoglio es netamente tradicionalista, cuando establece que «la indulgencia jubilar puede ser obtenida igualmente para los difuntos. […] Podemos, en el gran misterio de la comunión de los santos, rezar por ellos a fin de que el rostro misericordioso del Padre los libere de todo residuo de falta y pueda acogerlos en sus brazos, en la bienaventuranza que no tiene fin».

El Jubileo de la Misericordia de Bergoglio ha multiplicado prácticas como la exposición de reliquias de “santos” para ganar la indulgencia plenaria (un ejemplo). Las reliquias están continuamente presentes en la liturgia, pues todo altar de una iglesia católica debe contener reliquias en una cavidad sobre la que se coloca la hostia durante la misa. Y las peregrinaciones, como el Camino de Santiago, se realizan con el objetivo de “lucrar” indulgencia plenaria.

La ICR mantiene otra práctica mediante la que todos los días extiende indulgencias: las misas en sufragio por los seres queridosfallecidos. Muchos católicos no son conscientes de que al suscribir esas celebraciones están pidiendo a Dios que recorte a sus difuntos el tiempo (que puede ser larguísimo) en el que estarán penando en el purgatorio. Ya Lutero en la tesis 82 recogía esta frase: «¿Por qué el papa no vacía el purgatorio a causa de la santísima caridad y la muy apremiante necesidad de las almas, lo cual sería la más justa de todas las razones?», y en la 83: “¿Por qué subsisten las misas y aniversarios por los difuntos […] puesto que ya no es justo orar por los redimidos?”.

¿Ha cambiado la teología católica?

El hecho de que hubiera que pagar dinero por las indulgencias era tan escandaloso que el Concilio de Trento (1545-1563) prohibió que se pudieran comprar. Pero la teología sacramentalista, eclesiocéntrica, papista y paternalista de las indulgencias siguió incólume, y así sigue hoy cuando, como hemos visto, el perdón de Dios continúa “comprándose”  con obras. Si en la ICR hubiera el más mínimo sentido de reforma, se comenzaría por abolir las indulgencias y negar la existencia del purgatorio, y se continuaría por muchos otros puntos. Nada de ello ha ocurrido.

Obviamente, hay aspectos en los que la ICR actual no es como la del siglo XVI, y en los que el papa actual se distingue de León X, que excomulgó a Lutero con gran violencia verbal mediante su bula Exsurge Domine. También las iglesias protestantes en general han eliminado el tono de enfrentamiento con Roma, y muchas recorren un camino ecuménico con la ICR. Desde luego, si los papas conservaran el lenguaje y las actitudes de hace quinientos años, pocas personas seguirían siendo católicas. El papado no es una institución suicida, y ha ido adaptándose a los tiempos, especialmente en las declaraciones mediáticas y en ciertos gestos papales. Un lenguaje más evangélico, con énfasis en el amor incondicional de Dios y en la ética personal y colectiva, está resultando atrayente para otras confesiones, e incluso para no creyentes. Muchos encuentran inspiración en algunas de las palabras del papa Francisco.

Pero en realidad sigue habiendo infinidad de aspectos que conectan el papado de hace 500 años con el actual. La teología y las prácticas que Lutero comenzó a combatir en 1517 se mantienen en lo fundamental intactas. Es más, desde el siglo XVI la ICR ha involucionado, según el punto de vista bíblico, en cuestiones como el culto a María (añadiendo dogmas marianos que en época de Lutero no existían) y la papolatría (promulgando la infalibilidad papal, a la que por cierto Bergoglio ha apelado al menos en dos ocasiones). El “aperturista” Concilio Vaticano II confirmó explícitamente toda esta teología, y los papas que han llegado después también, incluido Francisco.

La auténtica misericordia de Dios

De acuerdo con el papa, las indulgencias “se ganan” o “se lucran”; pero en realidad el perdón auténtico de Dios no se puede ganar, pues es gratuito. Según la Biblia, sólo Dios perdona los pecados, y ningún hombre puede pretender perdonarlos sin blasfemar (Mateo 9: 2-6); para obtener perdón no hay que hacer ninguna obra (pues la justificación es por la fe), ni hay que peregrinar, ni atravesar ninguna puerta, ni rezar mecánicamente padrenuestros y avemarías, ni recurrir a supuestos mediadores que están muertos, como María y los “santos”, pues todos los cristianos son sacerdotes (1 Pedro 2: 9La auténtica misericordia de Dios, que no entiende de años jubilares, está abierta siempre a todos, con sólo pedirle sinceramente perdón a él y, cuando corresponda, a las personas vivas a las que hayamos ofendido (Santiago 5: 16).

De modo que las 95 tesis de Lutero son de máxima actualidad para la Iglesia Católica Romana. Apelan a una revisión no solo de la teología, sino de la relación personal del creyente con Dios, despojada de mediaciones humanas, institucionales y sobrenaturales que, más que innecesarias, son en realidad obstáculos para acceder a un Padre directamente accesible a cada persona en Jesucristo.

Por ello, las 95 tesis también apelan al cristiano de cualquier confesión. Conteniendo todavía rasgos medievales, esbozan unas líneas y abren un camino que el propio Lutero en gran medida recorrería después, pero que todo creyente y toda comunidad tienen que transitar. Cada cual debe escribir sus propias tesis, basándose en la Biblia y aplicándola a su experiencia personal y eclesial. Y creo que todos podríamos incluir la tesis 62 en la que Lutero sintetizó su idea clave, motor de toda auténtica reforma: “El verdadero tesoro de la iglesia es el sacrosanto evangelio de la gloria y de la gracia de Dios”.

Nota: Las negritas de las citas son siempre añadidas.

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Un comentario sobre “Actualidad de las 95 tesis de Lutero

  1. Es un tema muy amplio e interesante sobre las indulgencias como remisión de los pecados y restauración del hombre de pecado, lo cual solo le corresponde a la Gracia y perdón de los pecados en Cristo. Esta doctrina de Martin Lutero ha sido superada y ampliada por sus seguidores. y deja en claro que solo en Cristo hay perdón y Salvación.

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